El Estado de Chihuahua, a través de la Consejería Jurídica denunciará a Alejandro Gutiérrez Gutiérrez por falsedad de declaración y fraude procesal luego de que el ex Secretario adjunto del PRI Nacional interpusiera una querella en contra del gobernador Javier Corral Jurado y demás servidores públicos por encontrarse en privación de su libertad aún y cuando la causa penal federal 24/2018 por peculado agravado de 250 millones de pesos fue sobreseída desde el pasado 31 de agosto.
Ante la denuncia de hechos y/o querella que interpuso Gutiérrez Gutiérrez, el Consejero Jurídico del Estado, Jorge Alberto Espinoza Cortés refirió que el Estado tiene la obligación legal y moral de impugnar el sobreseimiento de la causa penal 24/2018 y aseguró que no se dará un paso atrás en la intención.
Asimismo, indicó que la denuncia de hecho y/o querella del ex Secretario adjunto del PRI carece de sustento legal y aseguró que ello no representa ninguna suspensión para los recursos legales en contra del sobreseimiento que anteriormente se le reconocieron al Estado de Chihuahua y que se encuentran en trámite de resolución.
En la denuncia que Alejandro Gutiérrez interpuso ayer lunes, se señala que tanto Jorge Alberto Espinoza Cortés, Consejero Jurídico del Estado así como Pablo Cuarón Galindo, ex Secretario de Educación y Deporte, por órdenes del gobernador Javier Corral Jurado interpusieron recursos legales en contra del sobreseimiento a sabiendas de que no eran parte en el proceso penal.
Los recursos interpuestos por el Gobierno de Chihuahua a través de la Consejería Jurídica y la Secretaría de Educación ocasionaron que el sobreseimiento no tenga firmeza y por consiguiente, continúe la medida cautelar de prisión preventiva en el Cereso de Aquiles Serdán.
Por dicha razón, el ex Secretario adjunto del PRI Nacional presentó la denuncia de hecho y/o querella en mención argumentando la violación al artículo 231 del Código Penal Federal que señala:
“Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
III. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.