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Publican en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Revocación de Mandato

La Ley de Revocación de Mandato fue expedida en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El mecanismo entrará en vigor mañana y tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Mientras que son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato:

  • Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución.
  • Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
  • Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

Las ciudadanas y ciudadanos podrán firmar más de un formato, pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación de mandato. La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Constitución para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

La convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:

  • Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de esta Ley. Las etapas del proceso de revocación de mandato.
  • El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato.
  • Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato.
  • La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
  • Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos.
  • Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

El INE, se lee en el documento, «es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana».

Al Consejo General del Instituto le corresponde aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato; los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.

«Es nulo el voto cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, pero siempre será contabilizado dentro de la concurrencia total a la revocación de mandato», establece el documento.

El INE deberá tener a disposición de la ciudadanía, a más tardar el 1 de octubre, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

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