Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua deben dar un trato con enfoque diferencial y especializado a la población LGBTTTIQ+, de acuerdo con el Protocolo de Actuación en la Investigación de Delitos que Involucren Personas de la Diversidad Sexual, publicado el pasado sábado 4 de septiembre en el Diario Oficial del Estado (DOF).
Se trata de una herramienta de actuación para que los ministerios públicos, agentes de la Policía de Investigación, peritos y analistas cuenten con las herramientas adecuadas para llevar a cabo investigaciones apegadas a los derechos humanos y con enfoques de priorización, diferencial y especializado, con una atención eficaz, eficiente y humana.
En dicho protocolo se establecen las directrices de actuación en la investigación de los hechos señalados como delito que involucren personas de la diversidad sexual, así como el protocolo para proveer la máxima protección de sus derechos.
Los objetivos específicos del protocolo son que los servidores públicos conozcan y tutelen los derechos de las personas LGBTTTIQ+ dentro de las investigaciones que se lleven a cabo dentro del ámbito de competencia de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que se garantice su derecho a la verdad y acceso a la justicia en los procesos del orden penal, y que dentro de las investigaciones llevadas a cabo por delitos que involucren a personas de la diversidad sexual, se respeten sus derechos a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
También se busca que los servidores públicos conozcan las formas de discriminación, para que sean eliminadas las barreras que se puedan generar entre ellos dentro de las investigaciones penales.
Entre el trato y atención con enfoque diferencial especializado a la población LGBTTTIQ+, el protocolo señala que debe utilizarse un lenguaje claro y sencillo, y que deben dirigirse a las personas con el nombre mediante el cual se identifican y no con el que se encuentra en los documentos de identificación, lo cual también debe ser reconocido en el desarrollo de las audiencias del tribunal de control y en el tribunal de juicio oral.
En los documentos oficiales de la FGE se debe reconocer el nombre de la identificación oficial. Sin embargo, se deberá registrar el nombre con el cual se identifican; por ejemplo, Juan Pérez López, quien se identifica como Rosario.
Los servidores públicos deben reconocer que el nombre de las personas trans no constituye un apodo o un alias, deben mantener contacto visual, prestar atención a lo que manifiesta la persona, emitir un tono de voz adecuado, aplicar las técnicas de entrevista de acuerdo con el caso concreto, respetando en todo momento la expresión de género, identidad de género y orientación sexual de la personas, y procurar que la persona se exprese en relación con los hechos.
El personal de la FGE debe formular las preguntas adecuadas en el momento oportuno, asegurar que se brinde la contención en caso de ser necesario, evitar la confrontación, facilitar los requerimientos de personas en caso de situación de vulnerabilidad y mantener la escucha activa.
El protocolo también destaca que es importante realizar los planteamientos necesarios en virtud de que la diversidad sexual de la víctima pudo ser conocida por el agresor.
Dichos planteamientos son: “la víctima manifestó abiertamente su expresión e identidad de género u orientación sexual”, “la víctima portaba símbolos generalmente reconocibles e identificables de la orientación sexual (por ejemplo, la bandera de arcoíris)”, “la víctima expresaba públicamente su afecto emocional y sentimental con una personas de su mismo sexo”, “por la expresión de género de la víctima”, y “la víctima se encontraba en lugar que generalmente es reconocido por ser de socialización de la comunidad LGBTTTIQ+ como antros, bares, marchas del orgullo de la diversidad sexual o espacios en contextos de la población LGBTTTIQ+”.