La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en la cual buscaba ampliar su presupuesto para realizar la consulta popular que originalmente buscaba plantear si deben ser investigados y en su caso enjuiciados los cinco últimos Presidentes de la República.
Durante la sesión pública de este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal del país reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria para esta consulta ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
En su demanda, el INE impugnó dicho decreto con el argumento de que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, pues omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que el organismo electoral lleve a cabo dicha consulta.
Sin embargo, a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la SCJN determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que, al emitir el decreto que contiene la convocatoria a la consulta popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.
El máximo tribunal del país abundó que conforme al artículo quinto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.