La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al cardenal Juan Sandoval Íñiguez abstenerse de emitir mensajes en ceremonias, medios de comunicación o redes sociales donde pida a la ciudadanía votar a favor o en contra de partidos e instruyó a Facebook retirar en un plazo no mayor a tres horas, el video en el que el cardenal llama a votar en contra de Morena.
Morena presentó una queja en contra del cardenal por un mensaje que emitió a través de Facebook en el que se involucra en el proceso electoral violentando la prohibición de ministros de culto religioso de inmiscuirse en la política.
El partido señaló en específico frases como “Salgamos a votar el 6 de junio” y “que no sean los malosos los que decidan nuestro voto” y pide no votar “por quienes están en el poder”, que constituyen violaciones constitucionales.
El proyecto de la Comisión decidió darle la razón a Morena pues con estas expresiones “se permite afirmar con suficiente grado de razonabilidad que se puede referir a Morena que ocupa la Presidencia de la República o al partido Movimiento Ciudadano que gobierna en Jalisco, entidad en donde reside el clérigo”.
Las y el consejero concluyeron que el cardenal violentó sus deberes constitucionales y legales que establecen la separación de la iglesia y el estado, además de que indica expresamente la prohibición para que los ministros de culto religioso realicen actos proselitistas a favor o en contra de alguna fuerza política, candidato o actor político. No se trata venturosamente, de una conducta que podamos haber identificado como institucional o atribuible a alguna iglesia, me parece que es un acto aislado de un individuo y, sin duda, pues estas manifestaciones sí invaden la órbita de la política, afectando el principio de la República que separa con toda claridad la religión de la política, por tanto, estoy de acuerdo con el proyecto”, indicó el consejero presidente de la comisión Ciro Murayama.
Por unanimidad de votos, confirmaron la decisión que ordena al cardenal que se abstenga de emitir mensajes durante las ceremonias religiosas de carácter público, así como en los medios de comunicación, incluyendo redes sociales, donde se promueva que los ciudadanos se abstengan de votar o que voten o no por determinado candidato o partido político.
También instruye a Facebook a que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas suspenda la difusión del video denunciado.