La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Morena sí incurrió en uso indebido de programas sociales, al solicitar credencial de elector y crear padrones de beneficiarios de la vacuna contra el covid-19 con cuadrillas de militantes que portaban los logos del partido.
Por unanimidad de votos, los y la magistrada de la Sala aprobaron interponer al partido una multa equivalente a dos mil UMA, tras acreditarse esta conducta en la Ciudad de México, el Estado de México, Sonora y Veracruz.
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Morena por las brigadas que se desplegaron en al menos cinco entidades federativas, en las que documentaron que con emblemas del partido, lucraban con programas sociales, principalmente con el programa de vacunación contra el covid-19.
El proyecto indicó que, del análisis de varios videos difundidos en redes sociales, “se observa la presencia de cuadrillas de personas que portan ropa con el color y emblema de Morena, que actuaron como intermediarias con la finalidad de ofrecer o registrar a la ciudadanía interesada y que ésta tenga acceso o se beneficie de los apoyos emanados del gobierno federal, lo cual está prohibido por la normativa electoral, al mismo tiempo que genera confusión entre la ciudadanía y un impacto negativo en la formación de una opinión consciente e informada respecto a la titularidad, administración y otorgamiento de los programas sociales”.
Sin embargo, exoneraron al delegado de programas sociales del gobierno federal en Sonora, José Luis Taddei Bringas al considerar que “no se observa que el funcionario tenga la facultad de integrar brigadas especiales, ya que dicha responsabilidad corresponde a los servidores de la nación y no se cuenta con indicio de que el funcionario se valió de su cargo para influir en la conformación de brigadas de salud. Lo mismo aplicó para los militantes Ariel Alejandro Alonso García y Teófilo Rubio Maldonado.
El magistrado presidente, Rubén de Jesús Lara Patrón, consideró que existen reglas claras que prohíben utilizar programas sociales con fines electorales, por lo que consideró que en este caso, “resulta claro que esta precisión alcanza a Morena y a cualquier instituto político en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Partidos, en relación con el artículo 41 de la Constitución, en el que están referidos, desde luego, a cuestiones eminentemente electorales”.
También consideraron que Morena incurrió en un posible desacato a las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de que se le advirtiera que suspendiera la intervención de sus militantes en el programa de vacunación y dejara de realizar padrones de beneficiarios. Por lo que avalaron dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que determine si en su caso, es necesario iniciar un procedimiento en contra del partido en este sentido.