DESTACADASMEXICO

Se perfila INE para mantener sanción a Salgado Macedonio y Morón

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) votará esta tarde un proyecto en el que nuevamente se propone aplicar la sanción máxima de pérdida de registro tanto a Félix Salgado Macedonio en Guerrero como a Raúl Morón en Michoacán, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las faltas en materia de fiscalización.

El proyecto indica que tanto a Félix Salgado Macedonio como a Raúl Morón se les sanciona con la pérdida de registro y se le da a Morena un periodo de cinco días para que presenten al sustituto en la candidatura de Michoacán y 48 horas en el caso de Guerrero.

Los precandidatos a la gubernatura de Guerrero, Pablo Amílcar Sandoval y Adela Román Ocampo también serían sancionados con la cancelación de sus registros. Mientras que Luis Walton recibirá una multa económica de 217 mil 200 pesos.

Desde las 11:00 horas el Consejo General se reunió de manera virtual para escuchar las consideraciones de la Unidad Técnica de Fiscalización, luego de individualizar las sanciones para los precandidatos de Morena a las gubernaturas de Michoacán y Guerrero, como se los ordenó el Tribunal Electoral.

Ahí expusieron los elementos fundamentales de la sentencia de la Sala Superior en la que se confirma que todos los que impugnaron tienen carácter formal de precandidatos, que sí estaban obligados a presentar informes de ingresos y gastos de precampaña, que si no realizaron actos debieron presentarlos en ceros, que se acreditó que cada uno de ellos sí ejerció actos de propaganda, que incurrieron en una violación al no presentar los informes e intentar hacerlo luego de que el proceso de revisión había concluido, y que por todo lo anterior merecen ser sancionados.

Además de que la sentencia deja claro que “si el Consejo General del INE decide reiterar la pérdida o cancelación del registro a la candidatura, deberá prever mecanismos para su sustitución”.

También, consideraron que el artículo 229 deja claro que la pérdida de al derecho de registro o retirárselos si ya estaban registrados es aplicable para todo aquel incumpla con sus obligaciones fiscales ante la autoridad electoral, además de que la medida es más grave cuando la persona precandidata resultó ganadora en el proceso interno, es decir, cuando resultan candidatos formales.

En ese sentido, las y los consejeros deben analizar si con las determinaciones del TEPJF que es la máxima autoridad electoral del país y que dio la razón a quienes votaron en contra, el resto cambia su voto o lo mantiene.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *