El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado una iniciativa para elevar las sanciones por corrupción dentro del Poder Judicial, que llegan hasta 20 años de inhabilitación para jueces y magistrados, así como reparación del daño por 130 millones de pesos para empresas privadas o el cierre de las mismas.
Las propuestas buscan reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial para actualizar también la causal de responsabilidad administrativa en los casos de acoso y hostigamiento sexual; prevén la suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas en caso de la comisión de faltas graves.
También se sancionará con responsabilidad administrativa los nombramientos cruzados o nepotismo, estableciéndose como causal atribuible a las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza y estos extiendan nombramientos a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró. En tanto, los jueces, magistrados y servidores públicos del Poder Judicial que hayan aceptado sobornos o cometido otras faltas administrativas graves tendrán la obligación de restituir el doble de los beneficios que hubieran obtenido y pagar una indemnización si se provocaron daños y perjuicios a la hacienda pública federal, local o municipal.
Además, incluye sanciones para las empresas que se hubieran beneficiado con actos de corrupción; el doble de los beneficios obtenidos y de no haberlos obtenido pueden alcanzar una sanción económica de hasta 134 millones 430 mil pesos, que es el equivalente de un millón 500 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de hasta 10 años, y la suspensión de actividades hasta por tres años e incluso la disolución de la sociedad respectiva.