Aquellos funcionarios públicos federales que deseen contender en las elecciones 2021 deberán renunciar a su cargo en los próximos 10 días, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador diera a conocer que no se permitirán candidaturas al amparo del gobierno.
A principios de mes, durante rueda de prensa, el presidente dijo que los funcionarios del gobierno federal que busquen contender en las elecciones intermedias de 2021 tienen que presentar su renuncia definitiva a sus cargos a más tardar a finales de octubre.
López Obrador argumentó que esto se debe a que los funcionarios “no pueden mezclar lo partidista” con el trabajo que hacen en la administración federal. Detalló que quienes presenten su renuncia por este motivo “no serán mal vistos”, pues están ejerciendo su derecho a ser votados.
“Que todos lo sepan y, sobre todo, los servidores públicos del gobierno federal: el que se meta a usar presupuesto, bienes del gobierno para favorecerse, va a ser consignado. Por eso deben ya de pensarlo. Los funcionarios que aspiran a tener cargos porque vienen elecciones, a su debido tiempo renuncian, vámonos, una cosa es gobierno y otra cosa es partido”, dijo.
De acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado quinto, para ser diputado federal o senador no se debe ser titular de alguno de los autónomos, ni ser secretario o subsecretario de Estado, titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
En el caso de la gubernatura de Chihuahua, el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua establece que un funcionario público, como secretario general de Gobierno, procurador general de Justicia o cualquier otro servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, podrán ser electos como gobernador siempre que al efectuarse la elección tenga seis meses de estar definitivamente separado de sus cargo o empleo.
Mientras que para ocupar alguna de las 67 alcaldías de la entidad, el artículo 127 establece que no se deberá ser servidor público federal, estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando; pero en este caso podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan cuando menos dos meses de estar separados de sus cargo.