En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, la Fiscalía General del Estado a través de la Dirección de Análisis de Evidencia Digital e Informática Forense es una de las unidades o policía cibernética a nivel nacional que coadyuva con el Ministerio Público y la Policía de Investigación para sancionar la violencia digital de género y brinda certeza jurídica a las víctimas de delitos electrónicos en este sentido.
Personal especializado de esta área dio a conocer algunas expresiones de violencia de género que se manifiestan en el ecosistema digital. Sin embargo, enfatizaron que en el Código Penal del Estado de Chihuahua, el artículo 180 bis, se tipificó el Sexting en el año de 2017, y menciona que a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las releve o difunda sin consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
Las penas a que se refiere este artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
Asimismo, la Ley Olimpia, sanciona la violencia digital en 13 localidades coomo, la ciudad de México; Guerrero; Puebla; Baja California Sur; Nuevo León; Querétaro; Guanajuato; Oaxaca; Chiapas; Estado de México; Coahuila; Yucatán; Veracruz y Zacatecas. Establece de cuatro a seis años para quienes graben, filmen o elaboren fotos, audios o video de índole sexual sin el consentimiento de la persona y las penas por amenazas o extorsión para difundir el contenido incrementan hasta tres años.
En Chihuahua, también, el uso y acceso ilícito a los sistemas y equipos informáticos y de comunicación se castiga en el artículo 327 quarter, donde sostiene que al que valiéndose de equipos informáticos o de comunicación, utilice indebidamente, datos o información personal de otro para ostentarse como tal sin consentimiento de éste, ya sea en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Éstos y otras normativas legales, permiten al Ministerio Público y Agentes garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas y compartir experiencias y capacitación sobre la intervención de las tecnologías en los delitos y la violencia a través de internet y redes sociales, como expresiones de ciberacoso, hostigamiento, discriminación, entre otras acciones que si bien no constituyen un delito, generan violencia en el ambiente digital.
“La Fiscalía General del Estado continua trabajando para que brindar seguridad a las víctimas y fomentar el goce de sus derechos como es: privacidad, intimidad, integridad personal, libertad de expresión, acceso a la información, autodeterminación informativa”, expresaron analistas de la dependencia.
De acuerdo con psicólogos y criminólogos adscritos a la Dirección de Análisis de Evidencia Digital e Informática Forense, ser víctima de violencia digital de género, puede ocasionar daño psicológico o emocional, prejuicios, estigmatización, daño a la reputación, a la situación económica, mermar la participación en la vida pública y privada.