El Senado de la República avaló por unanimidad dar seguridad social a los trabajadores del hogar por obligatoriedad, sin importar género; seguridad social que incluirá la maternidad.
Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, establece que las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente ley.
«Cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras. Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar. En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de los alimentos, la habitación», se lee en el dictamen.
También se estable que el salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.
«Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley, y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo; y cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes».
Asimismo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar, que en ningún caso podrá ser «menor a dos salarios mínimos vigentes»; las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
Se prohíbe el trabajo del hogar a menores de 15 años, los mayores de este rango de edad, solo podrán laborar seis horas diarias, es decir, 36 a la semana, y deberá tener como mínima educación secundaria, quienes también se harán acreedores a las prestaciones planteadas.
La reforma a la Ley de Seguridad Social queda de la siguiente forma:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
II.- Los socios de sociedades cooperativas
III.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes,
IV.- Las personas trabajadoras del hogar.
El dictamen se envió a la Cámara de Diputados para su análisis, debate y aprobación.