La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el documento expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, en el artículo 10 indica que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que abre la puerta para que los mexicanos puedan tener un arma para legítima defensa dentro de su domicilio, aunque existen algunas restricciones.
La reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que será la ley federal la que determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrán autorizar que ciudadanos porten armas.
“Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, detalla el documento.
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, refiere la reforma al artículo 10.
El el artículo 16 indica que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
Para obtener un arma legalmente se debe acudir a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena). El permiso se expedirá presentando la Cartilla de Servicio Militar liberada o una copia certificada del acta de nacimiento del interesado, una carta de “modo honesto de vivir”, un comprobante de domicilio y la solicitud de la persona interesada.
Además se solicita un certificado médico que asegura que el interesado no tiene ninguna dificultad física o mental para manejar un arma. También tendrá que presentar una carta de antecedentes no penales y un certificado toxicológico en donde demuestre que no consume enervantes o psicotrópicos.
En la página web del Gobierno de México podrás obtener más detalles sobre la expedición de la Licencia de portación de arma de fuego.