El grupo parlamentario del PRD propuso la semana pasada una iniciativa de ley con proyecto de decreto para que las empresas que brindan “determinados” servicios digitales en México tengan que pagar un impuesto por la prestación de estos servicios. En caso de que sea aprobada, la iniciativa, la cual fue sometida al pleno de la Cámara de Diputados por el legislador del PRD Javier Salinas Narváez, obligará a las empresas nacionales o extranjeras que operen en México y que brinden servicios digitales a pagar un impuesto equivalente a 3% de sus ingresos brutos totales generados por la prestación de estos servicios.
La propuesta de los diputados sigue las mismas directrices que la hecha por el Parlamento de la Unión Europea en marzo pasado y se alinea con otros gobiernos del mundo que han impulsado este impuesto, como Chile y Argentina, en el caso de América Latina; Noruega, que llega a cobrar hasta 25% de impuesto por estos servicios y más recientemente España.
De acuerdo con el documentode la iniciativa, los servicios digitales propensos a ser gravados son aquellos cuyo funcionamiento dependa de “la creación de valor por parte de los usuarios” y en los que haya un “mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios”. Esto quiere decir que se cobrará el impuesto a aquellos servicios en los que los usuarios tengan una participación importante en la creación de valor y cuyas ganancias generadas por usuarios mexicanos sean gravadas en países del extranjero.
¿Quiénes tendrán que pagar este impuesto?
Son tres los tipos de servicios en los que aplicaría este impuesto, en caso de que fuera aprobada la iniciativa de ley:
Los servicios que provean de una interfaz digital de publicidad que esté dirigida a los usuarios de dicha interfaz. En este caso entran algunos servicios de empresas como Google, Facebook, Twitter, Instagram, Spotify, entre otros.
Los servicios que brinden una interfaz digital “multifascética” que permita a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, lo que también incluye a las empresas que facilitan la entrega de bienes o servicios.
Algunos ejemplos de estas compañías son: Mercado Libre, Rappi, Uber y AirB&B. Quedan exentos los servicios de mensajería instantánea, como Whatsapp, Telegram y Facebook Messenger, los de correo electrónico y los de pago, como PayPal y Mercado Pago. También quedan fuera las tiendas virtuales de marcas minoristas para las que internet es sólo un canal de comunicación con los usuarios.
Los servicios que supongan la transmisión de datos recopilados de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Dependiendo de lo que se entienda por “transmisión de datos”, en este caso entrarían los servicios de prácticamente todas las empresas que forman parte de la economía digital: desde Google y Facebook hasta Netflix, Spotify y Amazon.
“Se aprecia la necesidad de gravar los crecientes ingresos provenientes de los servicios digitales prestados por las empresas globales más importantes del mundo, las cuales no tributan en nuestro país, a pesar de contar con ingresos ingentes por la venta de servicios en México”, refiere la iniciativa, que aclara que los ingresos sujetos a este gravamen son aquellos que se obtienen de la “contribución” que hacen los usuarios a estos servicios y “no la propia participación de los usuarios”.
Siguiendo la propuesta de la directiva europea, sólo aquellas empresas de servicios digitales que registren un ingreso total mayor a 107 millones de pesos tendrán que pagar este impuesto, cuya tasa de 3% también toma como referente el caso de la Unión Europea.
“Este umbral también permite excluir a las empresas pequeñas y medianas”, refiere el documento, el cual agrega que las grandes empresas tienen oportunidad para emprender prácticas de planificación fiscal más agresivas, con el fin de mitigar las consecuencias de este nuevo gravamen.